¡Podrías ganar uno de 10 premios de $500!
Nada que comprar para participar. La promoción comienza el 16 de mayo y termina el 30 de junio de 2025. Son elegibles para participar personas naturales, residentes legales de Puerto Rico de 18 años en adelante (“Participantes Elegibles”). Para los premios tendrás una (1) participación por: (i) cada transacción de compra que sea adquirida utilizando ATH o ATH Móvil como método de pago en un restaurante IHOP, Taco Bell, Pizza Hut o KFC en Puerto Rico y sometida exitosamente en la página promocional portal.athmovil.com/promo o (ii) al pasar por las oficinas de EVERTEC Group, LLC y llenar un boleto de participación. Este sorteo es promovido por Evertec Group, LLC (“Evertec”). Reglas oficiales disponibles en portal.athmovil.com/promo/reglas.
Nada que comprar para participar. Este sorteo es promovido por Evertec y es válido sólo en Puerto Rico.
VIGENCIA DEL SORTEO: El sorteo comenzará el viernes, 16 de mayo de 2025 y se aceptarán participaciones hasta las 11:59 pm (hora de Puerto Rico) del lunes, 30 de junio de 2025 (el “Periodo del Sorteo”). Únicamente se aceptarán participaciones dentro del Periodo del Sorteo y de la forma indicada en adelante.
CÓMO PARTICIPAR:
ACEPTACIÓN DE LAS REGLAS: Cada participante representa y garantiza haber leído y aceptado los términos y condiciones del concurso. Por el sólo hecho de someter su participación en el sorteo, los participantes otorgan su total aceptación de los términos y condiciones contenidos en estas reglas, con las cuales se entenderá que están plenamente obligados y renuncian a la alegación de no haber leído o comprendido sus disposiciones. En caso de Participantes Elegibles que sean menores de edad (menores de 21 años), se requerirá el consentimiento escrito de su padre, madre o tutor legal para poder aceptar los términos y condiciones descritos en estas reglas y la autorización escrita para que el menor pueda recibir el premio, de ser seleccionado ganador.
ELEGIBILIDAD: Son Participaciones Elegibles para participar en este sorteo personas naturales, residentes legales de Puerto Rico de dieciocho (18) años o más. No podrán participar empleados de Evertec, ni de los restaurantes IHOP, Taco Bell, Pizza Hut o KFC en Puerto Rico, ni empleados de las agencias de publicidad, relaciones públicas, promocionales y participantes de medios alternos. Evertec se reserva el derecho, a su entera discreción, de determinar la validez de las participaciones y de rechazarlas si no cumplen con los requisitos y condiciones establecidas en estas reglas. Evertec no aceptará, ni se hace responsable por, nombres, direcciones, teléfonos o demás datos de registro que sean falsos o estén incompletos, ilegibles o incorrectos.
SELECCIÓN DE GANADORES: El 18 de diciembre de 2024, se seleccionarán al azar un total de cinco (5) ganadores y cinco (5) ganadores alternos. Si los ganadores no reclaman su premio, el premio se le otorgará al ganador alterno seleccionado entre todas las participaciones válidas registradas. La selección se hará de una base de datos compuesta por el total de participaciones válidas acumuladas durante el Periodo del Sorteo, utilizando una aplicación digital que realizará la selección del ganador y el ganador alterno al azar. Las probabilidades de ganar dependen del número de participaciones recibidas. El ganador alterno será llamado a sustituir en caso de que el ganador original no reclame el premio o sea posteriormente descalificado.
PREMIOS: Se sortearán los siguientes premios: diez (10) tarjetas de débito ATH valoradas en $500.
Una tarjeta ATH de $500 para un ganador
Una tarjeta ATH de $500 para un ganador
Una tarjeta ATH de $500 para un ganador
Una tarjeta ATH de $500 para un ganador
Una tarjeta ATH de $500 para un ganador
Una tarjeta ATH de $500 para un ganador
Una tarjeta ATH de $500 para un ganador
Una tarjeta ATH de $500 para un ganador
Una tarjeta ATH de $500 para un ganador
Una tarjeta ATH de $500 para un ganador
NOTIFICACIÓN: Los ganadores del sorteo serán notificados el 3 de julo de 2025 mediante teléfono y/o correo electrónico.
CÓMO RECLAMAR LOS PREMIOS: El ganador deberá comunicarse con Evertec Inc. al 787.759.9999 en/o antes de las 11:59 a.m. (hora de Puerto Rico) del 10 de julio de 2025, para confirmar la aceptación del premio y coordinación de entrega del mismo. En caso de no reclamarlo durante ese periodo, el ganador perderá el derecho al premio y éste será adjudicado al ganador alterno. El ganador deberá enviar por correo electrónico una identificación oficial, vigente, con foto, expedida por el Gobierno de Puerto Rico o una de sus Agencias o Departamentos y deberá de firmar un documento de aceptación, autorización y relevo de responsabilidad como condición para aceptar el premio. Si el ganador es una persona menor de veintiún (21) años (pero mayor de dieciocho 18), el premio será adjudicado a uno de los padres con patria potestad o tutor legal en beneficio del menor. El padre o madre con patria potestad, o el tutor legal, deberá presentar evidencia de la relación con el menor, identificación vigente con foto expedida por el Gobierno de Puerto Rico o una de sus Agencias o Departamentos y copia de la misma; además tendrá que firmar un documento de aceptación, autorización y relevo de responsabilidad. Una vez confirmada la identidad del ganador, procedemos a darle información de cómo buscar o recoger su premio. En caso de no recoger su premio durante el período establecido por Evertec, perderá el derecho al premio y éste será adjudicado a un ganador alterno.
CONDICIONES: Los impuestos, si alguno, que conlleve la aceptación de un premio, son responsabilidad de los ganadores. Los premios serán entregados libres de gravámenes, arbitrios o impuestos. Los premios no son transferibles y no serán sustituidos por dinero en efectivo. Las participaciones del sorteo serán nulas e inválidas si no son presentadas de conformidad con estas reglas o por los canales legítimamente autorizados. Al participar en este sorteo, los participantes aceptan acogerse a la estricta aplicación de estas reglas en todos sus términos y las decisiones del promotor.
RELEVO DE RESPONSABILIDAD: Con la mera participación, los ganadores aceptan que Evertec, sus agencias de publicidad, sus respectivas matrices, subsidiarias, afiliadas, divisiones, empleados, oficiales, directores, accionistas y agentes envueltos en este sorteo no son, ni serán, responsables y quedan totalmente relevados por parte de los ganadores y sus respectivos familiares de toda y cualquier reclamación por daños y perjuicios, incluyendo, sin implicar limitación, por lesiones, muertes, accidentes, querellas, sufrimientos, angustias, gastos, costos y honorarios legales o de cualquier tipo, que surjan o estén relacionados con su participación en este sorteo, o surjan en las etapas de reclamación, verificación, redención, entrega o uso de cualquiera de los premios de este sorteo. Además del relevo que tiene que suscribir, la mera participación en el sorteo constituye un relevo de esta responsabilidad.
INDEMNIZACIÓN: El participante, su padre o madre con patria potestad, o el tutor legal, según aplique, acuerda indemnizar a Evertec y a sus agencias de publicidad, sus respectivas matrices, subsidiarias, afiliadas, divisiones, empleados, oficiales, directores, accionistas, agentes y representantes de y contra todas las reclamaciones, acciones, demandas, obligaciones, pérdidas, gastos, daños y costos derivados de o relacionados con (i) el incumplimiento del participante con estas reglas; (ii) cualquier falsa representación del participante para participar en el sorteo; o (iii) cualquier condición causada por eventos fuera del control de Evertec que puedan ocasionar la interrupción o alteración del sorteo. Esta sección perdurará y sobrevivirá ante la terminación del sorteo y estas reglas.
PROMOTOR: Este sorteo es promovido por Evertec Group, LLC, con oficinas en la Carretera 176, kilómetro 1.3, Cupey Bajo, Río Piedras, Puerto Rico; teléfono 787-759-9999, extensión 6025; y dirección en el Internet: www.evertecinc.com. Cualquier pregunta o comentario sobre este sorteo deberá ser dirigida a Evertec, llamando al número de teléfono especificado en este párrafo. Este sorteo no es promovido o administrado, ni está asociado a medios publicitarios o redes sociales (tales como Facebook, Instagram u otros).
JURISDICCIÓN: Estas reglas, y toda relación que surja en virtud de estas reglas entre un participante y el promotor del sorteo, será regida e interpretada a tenor con las leyes y reglamentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Así mismo, resultarán competentes para dirimir cualquier controversia o procedimiento legal que surja entre el participante y el promotor los Tribunales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, cualquiera sea la causa o el reclamo, con renuncia expresa por parte del participante a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponder.
DERECHO DE CANCELACIÓN O MODIFICACIÓN: Evertec se reserva el derecho de modificar estas reglas, asignar nuevas fechas para el comienzo o finalización de este sorteo, o cancelar el sorteo, si fuera necesario y sin que esto requiera un aviso o notificación a esos efectos.